REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000199
PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ LUNA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 17.108.474
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN ARAQUE RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 97.378
PARTE DEMANDADA: CECILIO ARB LOZANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 1.548.660, propietario del fondo de comercio TRANSPORTE CECILIO ARB LOZANO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CIRO ORLANDO ARAQUE RAMÍREZ y ENRIQUE MANUEL OLIVO DÍAZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el n° 8.994 y 14.925
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano JUAN JOSUE LUNA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 17.108.474, asistido por la abogada MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.503.663, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 66.900, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, el ciudadano CECILIO ARB LOZANO, en su condición de propietario del fondo de comercio TRANSPORTE ARB LOZANO, representado por el ciudadano JOSÉ ARB MENDOZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.143.535, conforme al poder que reposa en el expediente, asistido por los abogados CIRO ARAQUE RAMÍREZ y ENRIQUE MANUEL OLIVO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n° 3.077.588 y 4.057.035, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 8.994 y 14.925, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del demandante por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas iguales por la cantidad de Bs. 250.000,00 cada una; la primera que será pagada el día 08 de noviembre de 2016 y la segunda cuota el día 22 de noviembre de 2016, pagos que serán efectuados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de un (01) folio útil y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de veintiséis (26) folios útiles. No se archivará el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de los pagos acordados.
La Juez
La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales
Parte Actora:
Juan Josue Luna María Antonia Andreu
Parte Demandada:
José Arb Mendoza Ciro Araque Ramírez Enrique Olivo Díaz
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