REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Años 206° y 157°
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000227
PARTE ACTORA: ANA ISABEL ALARCÓN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 8.707.057
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO y EDUARDO CHAVEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el n° 111.036 y 97.433
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT BOCONÓ C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BONE CECILIA LABRADOR DE RAMÍREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 42.296
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece la ciudadana ANA ISABEL ALARCÓN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 8.707.057, asistida por el abogado EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.693.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 97.433, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa BAR RESTAURANT BOCONÓ C.A, representada por el ciudadano WILMER EDUARDO LARGO PORRAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.157.240, en su condición de factor mercantil, conforme se evidencia de autos, asistido por la abogada BONE CECILIA LABRADOR DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.027.154, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 42.296, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), cantidad que comprende lo adeudado a la demandante por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada paga en este mismo acto mediante cheque n° 64576179 de la cuenta corriente n° 0137 0006 11 0001124831 del Banco Sofitasa, de fecha 03 de noviembre de 2016 a nombre de Ana Alarcón. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de cuatro (04) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de veintisiete (27) folios útiles. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo del expediente.
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes
Parte Actora:

Ana Alarcón Briceño Eduardo Chávez Chaparro

Parte Demandada:

Wilmer Largo Porras Bone Cecilia Labrador