REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 02 de noviembre de 2016
206º y 157º
Vistos los escritos presentados por la Abogada Glenda Magaly Torres, en su carácter de defensora del adolescente J. G. T, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y por los Abogados Kelvya Gabriel Olmos y Carmen Oneida Olmos, en su carácter de defensores del adolescente G. T, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue la causa J-1577-2016, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Posesión de Armen de Fuego tipo Facsímil, mediante el cual requieren la acumulación de las causas J-1576-2016 y J-1577-2016, seguidas ambas en contra del adolescente antes mencionado; ello, en razón de la unidad del proceso, pues ambas causas se encuentran en fase de juicio, y se trata de delitos conexos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir previamente observa:
En Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 70, 73 y 76, establece lo siguiente:
Artículo 70: Acumulación de Autos. “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados”.
Artículo 73: Delitos conexos: “Son delitos conexos:
1. Aquellos cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales…;”
Artículo 76 Unidad del proceso. “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que en efecto, en fecha 31 de agosto de 2016, se recibieron procedentes del Tribunal de Control N° 3 de ésta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, causa N° 3C-5021-2016, seguida en contra del adolescente J. G. T, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, fijándose como fecha para la celebración del juicio oral y reservado para el día 07 de octubre de 2016, a las 10:00 horas de la mañana.
Así mismo, se aprecia, que en fecha 31 de agosto de 2016, se recibieron procedentes del Tribunal de Control N° 3 de ésta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, causa N° 3C-5207-2016, seguida en contra del adolescente J. G. T, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Posesión de Armen de Fuego tipo Facsímil, fijándose como fecha para la celebración del juicio oral y reservado para el día 10 de octubre de 2016, a las 10:00 horas de la mañana.
En razón de ello, y atendiendo a la intención del Legislador, relativa a la unidad del proceso a los fines de impedir que se produzcan decisiones contrarias, es por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 70, 73 numeral 1 y 76, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda acumular a la causa penal N° J-1577-2016, a la causa penal Nro J-1576-2016; considerando que no se seguirán al mismo tiempo, diversos procesos contra un imputado aunque haya cometido diversos delitos, y en aras de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas en salvaguarda de los derechos del adolescente; en consecuencia, se fija como fecha para la celebración del juicio oral y reservado el día 10 de noviembre de 2016, a las 10:30 am. Y así se decide.
Notifíquese, regístrese y publíquese.
ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
JUEZA DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES
ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ BECERRA
SECRETARIO
CAUSA PENAL N° J-1576-2016/1577-2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 02 de noviembre de 2016
206º y 157º
Vistos los escritos presentados por la Abogada Glenda Magaly Torres, en su carácter de defensora del adolescente J. G. T, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y por los Abogados Kelvya Gabriel Olmos y Carmen Oneida Olmos, en su carácter de defensores del adolescente G. T, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue la causa J-1577-2016, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Posesión de Armen de Fuego tipo Facsímil, mediante el cual requieren la acumulación de las causas J-1576-2016 y J-1577-2016, seguidas ambas en contra del adolescente antes mencionado; ello, en razón de la unidad del proceso, pues ambas causas se encuentran en fase de juicio, y se trata de delitos conexos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir previamente observa:
En Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 70, 73 y 76, establece lo siguiente:
Artículo 70: Acumulación de Autos. “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados”.
Artículo 73: Delitos conexos: “Son delitos conexos:
1. Aquellos cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales…;”
Artículo 76 Unidad del proceso. “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que en efecto, en fecha 31 de agosto de 2016, se recibieron procedentes del Tribunal de Control N° 3 de ésta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, causa N° 3C-5021-2016, seguida en contra del adolescente J. G. T, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, fijándose como fecha para la celebración del juicio oral y reservado para el día 07 de octubre de 2016, a las 10:00 horas de la mañana.
Así mismo, se aprecia, que en fecha 31 de agosto de 2016, se recibieron procedentes del Tribunal de Control N° 3 de ésta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, causa N° 3C-5207-2016, seguida en contra del adolescente J. G. T, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Posesión de Armen de Fuego tipo Facsímil, fijándose como fecha para la celebración del juicio oral y reservado para el día 10 de octubre de 2016, a las 10:00 horas de la mañana.
En razón de ello, y atendiendo a la intención del Legislador, relativa a la unidad del proceso a los fines de impedir que se produzcan decisiones contrarias, es por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 70, 73 numeral 1 y 76, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda acumular a la causa penal N° J-1577-2016, a la causa penal Nro J-1576-2016; considerando que no se seguirán al mismo tiempo, diversos procesos contra un imputado aunque haya cometido diversos delitos, y en aras de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas en salvaguarda de los derechos del adolescente; en consecuencia, se fija como fecha para la celebración del juicio oral y reservado el día 10 de noviembre de 2016, a las 10:30 am. Y así se decide.
Notifíquese, regístrese y publíquese.
ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
JUEZA DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES
ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ BECERRA
SECRETARIO
CAUSA PENAL N° J-1576-2016/1577-2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 02 de noviembre de 2016
206º y 157º
Vistos los escritos presentados por la Abogada Glenda Magaly Torres, en su carácter de defensora del adolescente J. G. T, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y por los Abogados Kelvya Gabriel Olmos y Carmen Oneida Olmos, en su carácter de defensores del adolescente G. T, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue la causa J-1577-2016, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Posesión de Armen de Fuego tipo Facsímil, mediante el cual requieren la acumulación de las causas J-1576-2016 y J-1577-2016, seguidas ambas en contra del adolescente antes mencionado; ello, en razón de la unidad del proceso, pues ambas causas se encuentran en fase de juicio, y se trata de delitos conexos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir previamente observa:
En Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 70, 73 y 76, establece lo siguiente:
Artículo 70: Acumulación de Autos. “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados”.
Artículo 73: Delitos conexos: “Son delitos conexos:
1. Aquellos cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales…;”
Artículo 76 Unidad del proceso. “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que en efecto, en fecha 31 de agosto de 2016, se recibieron procedentes del Tribunal de Control N° 3 de ésta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, causa N° 3C-5021-2016, seguida en contra del adolescente J. G. T, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, fijándose como fecha para la celebración del juicio oral y reservado para el día 07 de octubre de 2016, a las 10:00 horas de la mañana.
Así mismo, se aprecia, que en fecha 31 de agosto de 2016, se recibieron procedentes del Tribunal de Control N° 3 de ésta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, causa N° 3C-5207-2016, seguida en contra del adolescente J. G. T, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Posesión de Armen de Fuego tipo Facsímil, fijándose como fecha para la celebración del juicio oral y reservado para el día 10 de octubre de 2016, a las 10:00 horas de la mañana.
En razón de ello, y atendiendo a la intención del Legislador, relativa a la unidad del proceso a los fines de impedir que se produzcan decisiones contrarias, es por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 70, 73 numeral 1 y 76, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda acumular a la causa penal N° J-1577-2016, a la causa penal Nro J-1576-2016; considerando que no se seguirán al mismo tiempo, diversos procesos contra un imputado aunque haya cometido diversos delitos, y en aras de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas en salvaguarda de los derechos del adolescente; en consecuencia, se fija como fecha para la celebración del juicio oral y reservado el día 10 de noviembre de 2016, a las 10:30 am. Y así se decide.
Notifíquese, regístrese y publíquese.
ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
JUEZA DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES
ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ BECERRA
SECRETARIO
CAUSA PENAL N° J-1576-2016/1577-2016