REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
206 ° y 157 °
ACTA
ASUNTO: SPO1-L-2016-000330
PARTE ACTORA: ROSALINDA RICO CONTRERAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KANDY FRANCO
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA PROYECTOS Y TELECOMUNICACIONES (INGPROTEL) C. A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTINA de MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la parte actora ROSALINDA RICO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, con cédula Nº V-16.229.968, y su apoderado judicial, abogada KANDY FRANCO, inscrita en el I.P.SA, bajo el No 78.354, por una parte y por la otra, la abogada en ejercicio ROBERTINA de MORENO, inscrita en el I.P.SA. bajo el No 17.803, en su condición de apoderada judicial entidad de trabajo INGENIERIA PROYECTOS Y TELECOMUNICACIONES (INGPROTEL) C. A., EMMA LUCIA ESCALONA CHACON, en su condición de Presidenta en la siguiente dirección: Urbanización Colinas de Antaraju, calle 1 bis, n 2-35, Barrio Sucre, Parroquia Pedro María Morantes, municipio san Cristóbal, estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a al demandante, en la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TRES EXACTOS, son ( Bs. 686.203,00) los cuales son pagados de la siguiente forma; en el día de hoy un pago por la cantidad de Bs. 150.000,00 contentivo en cheque contra el Banco Mercantil, signado con el no 90305660 de la cuenta corriente No 0|05-0762-69-17620112308, a nombre de la demandante y la cantidad restante de Bs. 536.203, 00, será pagada el día 12 de diciembre de 2016.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA APODERADOPARTE DEMANDADA
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