REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Noviembre del 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003309

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención judicial de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ROGER ALBERTO DIAZ FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.182.904, quien es de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento el 28-3-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en La Colinas, ultima casa cerca de la bodega del señor Froilan, Naiguatá estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano ROGER ALBERTO DIAZ FAJARDO, se le condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida en esta misma fecha por un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, con doce horas, por lo que le falta por cumplir una pena de TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, tomando en cuenta la redención efectuada en esta misma fecha, mas el tiempo que lleva detenido el penado que son TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 15-02-2014.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 15-06-2014.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 15-10-2015.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 15-02-2016.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 14-02-2017.

Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABET REYES RUIZ