REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Noviembre del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2015-022978
ASUNTO : WP02-P-2015-022978
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano YDER ROGELIO MELÉNDEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.099.923, venezolano, de 57 años de edad, soltero, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 30-06-59, de profesión u oficio agricultor, residenciada en: Vía hacia Los Caracas, sector Punta Care, la Montañita, entrando por el puente, casa sin numero, parcela Luz de Dios, Parroquia Naiguatá, estado Vargas, hijo de Rafael Meléndez (f) y Lourdes Ramos (v), teléfono : 0212-892-63-34 y 0212-671-33-53, en el sentido de otorgarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 482 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Al penado YDER ROGELIO MELÉNDEZ RAMOS, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29-03-2016, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante del articulo 77 numeral 9 del Código Penal, asimismo, se le condena a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 numeral 1, del Código Penal, todo en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, sentencia esta la cual fue debidamente ejecutada por este Juzgado en fecha 27-04-2016.
Realizada la tramitación correspondiente, consta a los folios (115 al 118) de la primera pieza, Informe de Clasificación del Grado de Seguridad y pronostico de conducta practicado al penado YDER ROGELIO MELÉNDEZ RAMOS, el cual fue efectuado por el Equipo Multidisciplinario, adscrito al Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, quienes destacan entre cosas que:
“EL PENADO DE AUTOS FUE CLASIFICADO CON UN GRADO DE SEGURIDAD EN MEDIA Y EVALUADO CON UN PRONOSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE”.
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia que el penado de autos fue clasificado con un Grado de Seguridad en Media, pero evaluado con un Pronostico de Conducta favorable, por parte del equipo técnico al ciudadano YDER ROGELIO MELÉNDEZ RAMOS, por lo que quien aquí decide considera innecesario, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el antes mencionado penado pudiera haber cumplido con otras de las condiciones o requisitos exigidos en la previamente citada norma procesal, la cual dispone además, que deben concurrir las circunstancias en ella señaladas, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución de esta Circunscripción judicial Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR, como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, requerida favor del ciudadano YDER ROGELIO MELÉNDEZ RAMOS, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión hecha a la causa in comento, puede evidenciarse el informe técnico elaborado por el Equipo Multidisciplinario constituido, el cual esta adscrito al Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, donde concluyeron que el penado de autos fue Evaluado y Clasificado con un Grado de Media Seguridad y un Pronostico de Conducta favorable, lo cual por imperio de la ley impide el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA, el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, requerida a favor del ciudadano YDER ROGELIO MELÉNDEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.099.923, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el informe de clasificación elaborado por el Equipo Multidisciplinario, el cual esta adscrito al Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, concluyó que el penado de autos fue clasificado con un Pronostico de Conducta favorable, pero evaluado con un Grado de Seguridad en Media, lo cual por imperio de la ley impide el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrense los correspondientes oficios remitiendo copia certificada de la presente decisión notifíquese al penado de autos. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ