REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Noviembre del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2015-026389
ASUNTO : WP02-P-2015-026389
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano HÉCTOR WILMER ALDANA CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.130.974, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 22-07-91, de 25, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Yudit Córdova (v) y de Pablo Aldana (v), residenciado en: Urbanización Santa Rosa, calle el Parque, a una cuadra de la escuela Rosa Mística, casa de color blanco Nº 01, Cúa, estado Miranda, teléfono 0424-272-62-01, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 21-10-2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, igualmente se le condenó a las penas accesorias previstas en el articulo 16 numeral 1 del Código penal y la prevista en el articulo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al expediente, el ciudadano HÉCTOR WILMER ALDANA CORDOVA, fue detenido por primera vez en la presente causa penal el día 07-11-2015, hasta el día 21-10-2016, fecha esta, en la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgo al penado de marras medida cautelar sustitutiva, en virtud de lo antes señalado podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo de ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir TRES (03) AÑOS Y DIECISEIS (16) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta, por la presente causa penal.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano HÉCTOR WILMER ALDANA CORDOVA, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano HÉCTOR WILMER ALDANA CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.130.974, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 22-07-91, de 25, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Yudit Córdova (v) y de Pablo Aldana (v), residenciado en: Urbanización Santa Rosa, calle el Parque, a una cuadra de la escuela Rosa Mística, casa de color blanco Nº 01, Cúa, estado Miranda, teléfono 0424-272-62-01, conforme a lo previsto en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
LA JUEZ DE EJECUCION,
JABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ