REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 02 de Noviembre del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001003
ASUNTO : WP01-P-2013-001003

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ROBINSON JOSÉ SALAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.005.504, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 22-01-91, de 25, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de José Salas (v) y de Florencia Jiménez (v), residenciado en: Carayaca, Corralito, calle Juan Yépez, casa tipo rancho, cerca de la chicharronera en la carretera, Parroquia Carayaca, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 05-10-2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto en el articulo 470 primer aparte en concordancia con el articulo 453 ambos del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 362 numeral 2 en relación con el articulo 371 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le condeno a cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al expediente, el ciudadano ROBINSON JOSÉ SALAS JIMENEZ, fue detenido por primera vez en la presente causa penal el día 17-05-2013, hasta el día 18-05-2013, fecha en la cual el Tribunal Cuarto de Control le impuso medida cautelar, posteriormente se le revoco la medida y se le libro orden de captura y fue detenido desde el día 23-08-2015 hasta el día 21-09-2015, fecha en la cual se le revisó la medida privativa y se le otorgó la suspensión condicional del proceso, en virtud de lo antes señalado podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo de UN (01) MES Y UN (01) DÍA, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta, por la presente causa penal.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano ROBINSON JOSÉ SALAS JIMENEZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ROBINSON JOSÉ SALAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.005.504, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 22-01-91, de 25, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de José Salas (v) y de Florencia Jiménez (v), residenciado en: Carayaca, Corralito, calle Juan Yépez, casa tipo rancho, cerca de la chicharronera en la carretera, Parroquia Carayaca, estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES RUIZ