REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 02 de Noviembre del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2016-002274
ASUNTO : WP02-P-2016-002274

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano DAVID DANIEL OJEDA OLLARVES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.536.395, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 08-07-82, de 34, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Aida Ollarves (v) y de Paulo Ojeda (v), residenciado en: Barrio Ezequiel Zamora, Valle la Cruz, subida Las Flores, casa sin numero, después de la bodega de la señora Flor, Catia la Mar, estado Vargas, teléfono 0412-265-60-12, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 26-10-2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de CONCUSION, tipificado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le condenó a cumplir las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal (inhabilitación política mientras dure la condena) y la prevista en el articulo 99 de la Ley Contra la Corrupción, quedando inhabilitado para ejercer cargos públicos hasta por un lapso de tiempo de UN AÑO Y SEIS MESES, después de finalizada la condena impuesta.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al expediente, el ciudadano DAVID DANIEL OJEDA OLLARVES, fue detenido por primera vez en la presente causa penal el día 16-04-2016, hasta la presente fecha, en virtud de lo antes señalado podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos ha permanecido detenido por un tiempo de SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta, por la presente causa penal.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 16-08-2017, pudiendo el penado de autos solicitar el tramite de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la sentencia impuesta no excede de cinco años de prisión, en virtud de ello considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena librar oficio al equipo multidisciplinario correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en el Internado Judicial Región Capital Yare III, estado Miranda. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano DAVID DANIEL OJEDA OLLARVES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.536.395, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 08-07-82, de 34, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Aida Ollarves (v) y de Paulo Ojeda (v), residenciado en: Barrio Ezequiel Zamora, Valle la Cruz, subida Las Flores, casa sin numero, después de la bodega de la señora Flor, Catia la Mar, estado Vargas, teléfono 0412-265-60-12, conforme a lo previsto en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES RUIZ