REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Noviembre del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2015-001256
ASUNTO : WP02-P-2015-001256
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano DENIS JESUS BLANCO COVA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 31-03-1987, de 29, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio empleado de la ferretería JJ200, hijo de Denis Blanco (v) y de Antonia Cova (v), residenciado en: Sector Quebrada de Cariaco, parte alta, a dos casas de la cancha los halcones, detrás del Seguro Social de la Guaira, La Guaira estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-18.755.613, teléfono: 0424-152-4922, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 21-09-2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 6, ambos del Código Penal, así mismo el penado de marras fue condenado a cumplir con las penas accesorias contenidas en el artículo 16, ejusdem, vigentes para el momento de ocurrir los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al ciudadano DENIS JESUS BLANCO COVA, fue detenido por primera vez en la presente causa penal el 25-03-2015, hasta el día 26-03-2015, fecha esta, en la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgo al penado de marras medida cautelar sustitutiva, en virtud de lo antes señalados podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo DOS (02) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta, por la presente causa penal.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano DENIS JESUS BLANCO COVA, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano DENIS JESUS BLANCO COVA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 31-03-1987, de 29, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio empleado de la ferretería JJ200, hijo de Denis Blanco (v) y de Antonia Cova (v), residenciado en: Sector Quebrada de Cariaco, parte alta, a dos casas de la cancha los halcones, detrás del Seguro Social de la Guaira, La Guaira estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-18.755.613, teléfono: 0424-152-4922, conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 Y 482, todos del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES.-