REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de Noviembre del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-001670
ASUNTO : WP01-P-2011-001670

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano SIXTO ALBERTO FLORES COSTE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.058.395, quien es de nacionalidad Venezolana adquirida, natural de Republica Dominicana, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Avenida San Martín, esquina Angelito, edificio La Palma, piso 3, apartamento Nº 304, Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano SIXTO ALBERTO FLORES COSTE, se le condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión. Es importante destacar que el día de hoy 23-11-2016, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de cinco (05) meses, cuatro (04) días, con doce (12) horas, así mismo se deja constancia que el día 07-10-2013, este Juzgado efectuó una primera redención judicial de la pena por un lapso de dos (02) meses y veinticinco (25) días, posteriormente en fecha 12-11-2014, este Juzgado efectuó una segunda redención judicial de la pena por un lapso de tres (03) meses y veintiocho (28) días, luego en fecha 15-02-2016, este Juzgado efectuó una tercera redención por el lapso de tres (03) meses y veintitrés (23) días. Igualmente es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 30-04-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de siete (07) años, cuatro (04) meses y veintitrés (23) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40, del Código Penal, se determina que le resta por cumplir dos (02) años, siete (07) meses y siete (07) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es cinco (05) años, seis (06) meses y veintitrés (23) días, más el tiempo de las cuatro (04) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado de marras por este Juzgado, en fechas 07-10-2013, 12-11-2014, 15-02-2016, y la practicada en día de hoy 23-11-2016, las cuales al sumarlas da una redención total, de un (01) año y diez (10) meses.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir dos (02) años y seis (06) meses, que será a partir del día 30-12-2011.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 30-10-2012.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 30-02-2016.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 30-12-2016.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 30-06-2019.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-