REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de Noviembre del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-003583
ASUNTO : WP01-P-2011-003583
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-23.212.600, de nacionalidad Venezolano (adquirida) natural de Colombia, de 36 años de edad, soltero, domiciliado en Calle 5 de Julio, casa Nº 1-98, Los Chorros de Milla, Municipio Libertador, Mérida, estado Mérida, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 12-09-213, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ ARIAS, se le condenó a cumplir la pena de trece (13) años y cuatro (04) meses de prisión. Es importante destacar que el día de hoy 23-11-2016, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de cinco (05) meses y doce (12) días, así mismo se deja constancia que el día 21-11-2013, este Juzgado efectuó una primera redención judicial de la pena por un lapso de cinco (05) meses y diecinueve (19) días, posteriormente en fecha 04-08-2015, este Juzgado efectuó una segunda redención judicial de la pena por un lapso de dos (02) meses y veintisiete (27) días, así mismo en fecha 19-01-2016, este Juzgado efectuó una tercera redención judicial de la pena por el lapso de dos (2) meses y veintiocho (28) días. Igualmente es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 23-10-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de seis (06) años, cinco (05) meses y veintiséis (26) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir seis (06) años, diez (10) meses y cuatro (04) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectiva se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es cuatro (04) años, dos (02) meses y veintiséis (26) días, más el tiempo de las cuatro (04) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado de marras por este Juzgado, en fechas 21-11-2013, 04-08-2015, 19-01-2016 y la practicada en día de hoy 23-11-2016, las cuales al sumarlas da una redención total, de un año (01), cuatro (04) meses y veintiséis (26) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
11.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir tres (03) años y cuatro (04) meses, que seria a partir del día 27-09-2013.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, cuatro (04) años y cinco (05) meses y diez (10) días, que será a partir del día 07-11-2014.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, ocho (08) años y diez (10) meses y veinte (20) días, que será a partir del día 17-04-2019.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir, diez (10) años, la cual la cumplirá el 27-05-2020.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 27-09-2023.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-