REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de Noviembre del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2016-004143
ASUNTO : WP02-P-2016-004143

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana ERIKA CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.463.644, venezolana, soltera, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 03-10-1985, de 31 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en: El sector Plan de Manzano, Barrio Maracay, casa sin número, frente al taller mecánico, Caracas, Distrito Capital, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 14-11-2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena, de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, concatenado con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, condenándole igualmente a las penas accesorias contempladas en el artículo 16, del Código Penal, todo en correspondencia con lo establecido en los artículo 347 y 375, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a la causa in comento la penada ERIKA CENTENO, fue detenida en fecha 05-08-2016, hasta el día 03-11-2016, fecha esta, en la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgo a la penada de marras la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contemplada en el artículo 242, ordinal 3º, y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo antes señalado, podemos comprobar a ciencia cierta que la penada de marras permaneció detenida por un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, en consecuencia se determina que a la penada de autos le falta por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta.


De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta a la ciudadana ERIKA CENTENO, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto la penada de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarla e imponerla de la presente decisión.



DISPOSITIVA.-


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la penada ERIKA CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.463.644, venezolana, soltera, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 03-10-1985, de 31 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en: El sector Plan de Manzano, Barrio Maracay, casa sin número, frente al taller mecánico, Caracas, Distrito Capital, conforme a lo previsto en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-