REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Noviembre del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2016-003920
ASUNTO : WP02-P-2016-003920

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana DESIREE GABRIELA ACOSTA IRUMBE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacida en fecha 02-06-1989, de 27, años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio funcionarias policial, hija de Vilma Irumbe (v) y de Manuel Acosta (v), residenciado en: Sector Caribe, avenida principal, residencias Boulevard, piso 01, apartamento 16, adyacente al MacDonald, Parroquia Caraballeda estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-19.829.405, teléfono: 0424-839-0917, y 0412-553-9851, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 11-11-2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con los artículos 80, segundo aparte, y 66, numeral 2, eiusdem, y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, así mismo la penada de marras fue condenada a cumplir con las penas accesorias contenidas en el artículo 16, ejusdem, vigentes para el momento de ocurrir los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a la ciudadana DESIREE GABRIELA ACOSTA IRUMBE, fue detenida por primera vez en la presente causa penal el 31-07-2016, hasta el día 11-11-2016, fecha esta, en la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgo al penado de marras medida cautelar sustitutiva, en virtud de lo antes señalados podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, en consecuencia se determina que a la penada de autos le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, de la pena que le fuere impuesta, por la presente causa penal.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta a la ciudadana DESIREE GABRIELA ACOSTA IRUMBE, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto la penada de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarla e imponerla de la presente decisión.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana DESIREE GABRIELA ACOSTA IRUMBE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacida en fecha 02-06-1989, de 27, años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio funcionarias policial, hija de Vilma Irumbe (v) y de Manuel Acosta (v), residenciado en: Sector Caribe, avenida principal, residencias Boulevard, piso 01, apartamento 16, adyacente al MacDonald, Parroquia Caraballeda estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-19.829.405, teléfono: 0424-839-0917, y 0412-553-9851, conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 Y 482, todos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES.-