REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Noviembre del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002149
ASUNTO : WP01-P-2011-002149
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano MATIAS ONESIMO GARCIA GARCIA, de Nacionalidad Española, titular del Pasaporte de la Unión Europea Nº X826221, nacido el 16/02/1962, de 49 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hija de Jesús García y Amelia García, residenciado en: No tiene residencia en Venezuela, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano MATIAS ONESIMO GARCIA GARCIA, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Es importante destacar que el día de hoy 29-11-2016, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de tres (03) meses y dos (02) días, así mismo se deja constancia que este Juzgado en fecha 11-08-2015, efectuó una primera redención judicial de la pena del trabajo efectuado por el penado de autos, la cual arrojó un total de cinco (05) meses y veintiocho (28) días, posteriormente en fecha 18-08-2016, este Tribunal efectuó una segunda redención judicial de la pena por el lapso de seis (06) meses y dieciocho (18) días, con doce (12) horas. Igualmente es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 28-05-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de siete (07) años, ocho (08) meses y veintisiete (27) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir dos (02) años, tres (03) meses y tres (03) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es cinco (05) años, seis (06) meses y un (01) día, más el tiempo de las tres (03) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado de marras por este Juzgado, en fechas 11-08-2015, 18-08-2016, y la practicada en día de hoy 29-11-2016, las cuales al sumarlas da una redención total, de dos (02) año, dos (02) meses y veintiséis (26) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir dos (02) años y seis (06) meses, que seria a partir del día 02-09-2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 02-07-2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 02-11-2015.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir siete (07) años y seis (06) meses, la cual la cumplirá el 02-09-2016.
5.- La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 02-03-2019.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-