REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Noviembre del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-003772
ASUNTO : WP01-P-2014-003772
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano EDDY MÉNDEZ RAMIREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, nacido en fecha 09-12-1992, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de MARIA RAMIREZ (v) y AMADEO MENDEZ, residenciado en: Municipio Tovar, caserío Guaraqui, Mérida, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.828.716, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano EDDY MÉNDEZ RAMIREZ, se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION. Es importante destacar que el día de hoy 29-11-2016, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de siete (07) meses, diez (10) días, con doce (12) horas. Igualmente es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 14-07-2015, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de un (01) año, once (11) meses y veinticinco (25) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cuatro (04) años, nueve (09) meses y cinco (05) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es un (01) año, cuatro (04) meses y quince (15) días, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada a favor del penado de marras por este Juzgado, en el día de hoy 29-11-2016, la cual arroja una redención, de siete (07) meses, diez (10) días, con doce (12) horas.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir tres (03) años, cuatro (04) meses y quince (15) días, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta la mitad de la pena impuesta que seria a partir del día 19-04-2018.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos terceras parte de la pena, es decir, cuatro (04) años y seis (06) meses, que será a partir del día 04-06-2019.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, cinco (05) años y veintidós (22) días, que será a partir del día 26-12-2019.

4.- CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los cinco (05) años y veintidós (22) días, que será a partir del día 26-12-2019.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 04-09-2021.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-