REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 03 de Noviembre del año 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000354
ASUNTO : WP01-P-2013-000354

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano YORMAN JOSÉ MAYORA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.336.930, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 23-02-94, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Martina González (V) y Romualdo Mayora (v), residenciado en Las Tunitas, calle Eucalipto, casa numero 01, cerca del modulo policial, parroquia Catia la Mar, estado Vargas, teléfono 0412-803-01-83, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano YORMAN JOSÉ MAYORA GONZALEZ, se le condenó a cumplir la pena de de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, y en esta misma fecha se le efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de NUEVE (09) MESES, evidenciándose igualmente que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 16-02-2013, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, se deja constancia que el tiempo de detención efectiva se obtiene sumando la detención física, que en este caso son TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada a favor del penado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será a partir del día 16-11-2019.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 16-11-2019.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 16-11-2019.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir, a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 16-11-2019.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 15-05-2022.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES RUIZ