REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Noviembre del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-002974
ASUNTO : WP01-P-2014-002974


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención a pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ROSWERT GREISBERT DE GOUVEIA MUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.007.629, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 04-01-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio jubilado oficial de la policía nacional, hijo de Roberto De Gouveia (V) y Gregoria Mundo (V), residenciado en el sector Vía Eterna, primer jabillo, casa número 03, Catia La Mar, estado Vargas, teléfono 0414-275-86-01, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano ROSWERT GREISBERT DE GOUVEIA MUNDO, se le condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. Es importante destacar que el día de hoy 30-11-2016, se le practicó una redención judicial de la pena por un tiempo de siete (07) meses, tres (03) días, con doce (12) horas. Así mismo es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 28-04-2014, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de tres (03) años, cuatro (04) meses y diez (10) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir dos (02) años, cinco (05) meses y cinco (05) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es dos (02) años, siete (07) meses y dos (02) días, más el tiempo de las dos (02) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado de autos, por este Juzgado, la primera efectuada el día de 09-11-2016, la cual arrojo un tiempo de dos (02) meses y cinco (05) días, y la segunda practicada en el día de hoy 30-11-2016, la cual arrojo un tiempo de redención de siete (07) meses tres (03) días, con doce (12) horas. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir la mitad de la pena, es decir dos (02) años, diez (10) meses, y veintidós (22) días, que seria a partir del día 12-06-2016.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos terceras parte de la pena, es decir, tres (03) años, diez (10) meses y diez (10) días, que será a partir del día 30-05-2017.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, cuatro (04) años, cuatro (04) meses y tres (03) días, que será a partir del día 23-11-2017.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los cuatro (04) años, cuatro (04) meses y tres (03) días, que será a partir del día 23-11-2017.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 05-05-2019.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-


LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-