REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 04 de Noviembre del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-X-2015-000069
ASUNTO : WJ01-X-2015-000069
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS INFANTE PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.968.315, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 15-11-79, de 36, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Edilson Infante (v) y de María de Infante (v), residenciado en: Calle6, casa 2G22, Urbanización Parque Los Bucares, Valle Arriba, frente a la clínica Federico Ozanam, Caracas, teléfono 0424-273-79-25, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 18-10-2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRONICOS, tipificado en el artículo 7 en relación con el 9 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios publicada en gaceta oficial 38.272 del 14 de septiembre del 2005 y CONTRABANDO previsto en el articulo 1 en relación con el 4 numeral 6 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, publicada en gaceta oficial Nº 38.327 del 02 de Junio del 2005, en relación con el articulo 83 del código penal, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria prevista en el articulo 16 numeral 1 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al expediente, el ciudadano JEAN CARLOS INFANTE PACHECO, fue detenido por primera vez en la presente causa penal el día 24-02-2016, hasta el día 18-10-2016, fecha esta, en la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgo al penado de marras medida cautelar sustitutiva, en virtud de lo antes señalado podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo de OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta, por la presente causa penal.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JEAN CARLOS INFANTE PACHECO, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en consecuencia se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JEAN CARLOS INFANTE PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.968.315, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 15-11-79, de 36, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Edilson Infante (v) y de María de Infante (v), residenciado en: Calle6, casa 2G22, Urbanización Parque Los Bucares, Valle Arriba, frente a la clínica Federico Ozanam, Caracas, teléfono 0424-273-79-25, conforme a lo previsto en los artículos 471 y 474 todos del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
LA JUEZ DE EJECUCION,
JABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ