REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 04 de Noviembre del año 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003012

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana IRIS HELENA TREN, titular de la cédula de identidad N° V-11.733.289, domiciliada en Petare, Guarenas, kilómetro 12, sector el Milagro, primera escalera, casa numero 08, estado Miranda, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A la ciudadana IRIS HELENA TREN, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida el día de hoy por un tiempo de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN, en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 22-08-2011, hasta el día de hoy. Se deja constancia que en el presente computo de pena se esta tomando en cuenta las redenciones judiciales de la pena practicadas por este Juzgado en fechas 03-07-2013, 05-03-2014, 17-06-2015 y la practicada en esta misma fecha. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir dos (02) años, y seis (06) meses, la cual cumplirá el 28-09-2011.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir tres (03) años y cuatro (04) meses, la cual cumplirá el 28-07-2012.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir seis (06) años y ocho (08) meses, la cual cumplirá el 28-11-2015.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir siete (07) años, y seis (06) meses, la cual la cumplirá el 28-09-2016.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 27-03-2019.

Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES RUIZ