REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 09 de Noviembre del año 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001047
ASUNTO : WP01-P-2013-001047
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ANTHONY RAFAEL MENA ANCIANIS, titular de la cédula de identidad Nº 18.200.064, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, nacido en Maracaibo estado Zulia, en fecha 08/12/1986, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en refrigeración, hijo de Carmen Ancianis (v) y de Erbin Mena (v), residenciado en: Calle 109-A, Sector las 7 puertas, Casa N 109ª-21 al fondo de repuestos Hernán, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano ANTHONY RAFAEL MENA ANCIANIS, se le condenó a cumplir la pena de de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, y en esta misma fecha se le efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS, evidenciándose igualmente que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 24-05-2013, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) DÍAS, se deja constancia que el tiempo de detención efectiva se obtiene sumando la detención física, que en este caso son TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada a favor del penado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será a partir del día 21-04-2019.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 21-04-2019.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 21-04-2019.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir, a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 21-04-2019.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 01-11-2021.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ