REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 09 de Noviembre del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-001246
ASUNTO : WP01-P-2014-001246
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano KENESTHER ALEXANDER PÉREZ LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.805.556, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira estado Vargas, nacido en fecha 01-01-93, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en: Calle Independencia, edificio ciudad Tablita, 27 de Julio, piso 3, Caraballeda, estado Vargas, teléfono 0424-255-49-09, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 05-10-2016, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios (139 al 145) de la tercera pieza del expediente, sentencia la cual quedo definitivamente firme, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE, al ciudadano KENESTHER ALEXANDER PÉREZ LEDEZMA, de la acusación formulada en su contra, por la Representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del estado Vargas, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que no quedo demostrada la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano KENESTHER ALEXANDER PÉREZ LEDEZMA, en los hechos que le imputaban.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima que lo procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano KENESTHER ALEXANDER PÉREZ LEDEZMA, en consecuencia se ORDENA, su exclusión de pantalla por cualquier registro policial que presente en relación a esta causa penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 348 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano KENESTHER ALEXANDER PÉREZ LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.805.556, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira estado Vargas, nacido en fecha 01-01-93, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en: Calle Independencia, edificio ciudad Tablita, 27 de Julio, piso 3, Caraballeda, estado Vargas, teléfono 0424-255-49-09, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la sentencia absolutoria publicada en fecha 05-10-2016, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la cual quedo definitivamente firme, en consecuencia este Juzgado decreta la Libertad Plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por esta causa penal, pueda presentar el ciudadano arriba señalado.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES.