REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 09 de Noviembre del año 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-002974
ASUNTO : WP01-P-2014-002974
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ROSWERT GREISBERT DE GOUVEIA MUNDO, titular de la cédula de identidad N° V-20.007.629, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 04-01-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio jubilado oficial de la policía nacional, hijo de Roberto De Gouveia (V) y Gregoria Mundo (V), residenciado en el sector Vía Eterna, primer jabillo, casa número 03, Catia La Mar, estado Vargas, teléfono 0414-275-86-01, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano ROSWERT GREISBERT DE GOUVEIA MUNDO, se le condenó a cumplir la pena de de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, y en esta misma fecha se le efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS, evidenciándose Igualmente que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 28-04-2014, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir TRES (03) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, se deja constancia que el tiempo de detención efectiva se obtiene sumando la detención física que en este caso seria DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada a favor del penado en esta misma fecha.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir la mitad de la pena, es decir dos (02) años, diez (10) meses, y veintidós (22) días, que seria a partir del día 15-01-2017.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos terceras parte de la pena, es decir, tres (03) años, diez (10) meses y diez (10) días, que será a partir del día 03-01-2018.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, cuatro (04) años, cuatro (04) meses y tres (03) días, que será a partir del día 26-06-2018.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los cuatro (04) años, cuatro (04) meses y tres (03) días, que será a partir del día 26-06-2018.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 07-12-2019.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ