Maiquetía, diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: WP11-L-2016-000087
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DAVID GUILLERMO NUÑEZ URBANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.466.228.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS ALBERTO MORANTES; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.016.
PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo CORPOSERVICA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho MAYERLIN GIMENEZ AGUIAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 142.206
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte actora el abogado CARLOS ALBERTO MORANTES en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano DAVID GUILLERMO NUÑEZ URBANO, quien estuvo presente en el acto y por la parte accionada la profesional del derecho MAYERLIN GIMENEZ AGUIAR ya identificados. En este estado, se acuerda dar inicio al acto; luego de oídas las exposiciones de las partes, Iniciada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de BOLIVARES CIENTO DOCE MIL CIENTO DIECIOCHO CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs.112.118,35). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre lo adeudado de todos los conceptos demandados, por la terminación de la relación de trabajo por un período de servicio de tres (3) años y tres (3) meses de servicio, teniendo como último salario integral diario de Bs.417,19; siendo los conceptos demandados, los que se especifican a continuación: Cobro de Prestaciones Sociales. El monto acordado, será cancelado por la entidad de trabajo demandada, a favor del demandante, a través de un pago único, por la cantidad de BOLIVARES CIENTO DOCE MIL CIENTO DIECIOCHO CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs.112.118,35). TERCERO: Dicha cantidad cancelada en este acto a través de cheque girando a favor del ciudadano DAVID GUILLERMO NUÑEZ URBANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.466.228, contra el Banco DE VENEZUELA, signado con el numero S92- 41007510, cuenta corriente Nº 0102-0448-80-0000042372, el cual es recibido por el mismo ex trabajador a su entera y cabal disposición, el cual manifestó a quien preside el Tribunal que entendía los términos, así como las consecuencias ya que su Apoderado Judicial le había instruido al respecto, por lo cual aceptaba y firmaba libre de todo apremio y coacción. CUARTO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular la diferencia de prestaciones demandada; además declaran que no tienen más que reclamarse, por monto o concepto alguno derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo y proceda al cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se procederá al cierre y archivo del presente expediente, transcurrido cinco días contados a partir del día de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. LUISA BERMUDEZ MAYA
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
ABG. CARLOS ALBERTO MORANTES;
ACTOR DAVID GUILLERMO NUÑEZ URBANO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. MAYERLIN GIMENEZ AGUIAR
EL SECRETARIO
ABG. NEILS GONZALEZ
WP11-L-2016-000087
LBM/NG
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