Maiquetía, nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: WP11-L-2016-000108
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana DUNIA JOSEFINA GUTIERREZ CAPOTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.490.973.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: FELIX JOSE SOLANO Y WOLGFANG FRANCISCO MARTINEZ; abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 184.046 y Nº112.669.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HOTEL BRISAS DEL MAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho VALENTINA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº52.321.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad en la cual inicia la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia la comparecencia de los profesionales del derecho FELIX JOSE SOLANO Y WOLGFANG FRANCISCO MARTINEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana DUNIA JOSEFINA GUTIERREZ CAPOTE quien estuvo presente en el acto. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho VALENTINA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ; en su carácter apoderada judicial de la parte demandada entidad de trabajo HOTEL BRISAS DEL MAR, C.A.; luego de oídas las exposiciones de las partes, Iniciada la prolongación de la presente audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar a la demandante un monto único transaccional de BOLIVARES CIENTO UN MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs.101.151,42). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre lo adeudado de todos los conceptos demandados, por la terminación de la relación de trabajo por un período de servicio de cinco (5) años y ocho (8) meses de servicio, teniendo como último salario integral diario de Bs.284,95; siendo los conceptos demandados, los que se especifican a continuación: Cobro de Prestaciones Sociales. El monto acordado, será cancelado por la entidad de trabajo demandada, a favor del demandante, a través de un pago único, por la cantidad de BOLIVARES CIENTO UN MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs.101.151,42), TERCERO: Dicha cantidad cancelada en este acto a través de cheque girando a favor de la ciudadana DUNIA JOSEFINA GUTIERREZ CAPOTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.490.973, contra el Banco Nacional De Crédito, signado con el numero 99601080, el cual es recibido por la misma ex trabajadora a su entera y cabal disposición, la cual manifestó a quien preside el Tribunal que entendía los términos, así como las consecuencias ya que su Apoderado Judicial le había instruido al respecto, por lo cual aceptaba y firmaba libre de todo apremio y coacción. CUARTA: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular las prestaciones sociales demandada; además declaran que no tienen más que reclamarse, por monto o concepto alguno derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo y proceda al cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se procederá al cierre y archivo del presente expediente, transcurrido cinco días contados a partir del día de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. LUISA BERMUDEZ MAYA
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
ABG. FELIX JOSE SOLANO

ABG. WOLGFANG FRANCISCO MARTINEZ

CIUDADANA DUNIA JOSEFINA GUTIERREZ CAPOTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. VALENTINA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EL SECRETARIO
ABG. NEILS GONZALEZ
WP11-L-2016-000108
LBM/NG