REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
206° Y 157°


Expediente No. SP01-L-2016-000346

DEMANDANTE: SUSANA YUDIHT PINZON MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.502.606.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: OSMAN PEREZ, bajo el IPSA No.83.012.

DEMANDADA: ALSTOM HYDRO DE VENEZUELA, S.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FIDEL SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el No.46.039.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día de hoy, Jueves 24 de Noviembre de 2016 , siendo las 12:30pm, oportunidad otorgada para celebrar la Audiencia preliminar, en virtud de haber solicitado por ambas partes el adelanto de la misma y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente la trabajadora, y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos de hecho y derecho, seguidamente en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada, y concedido como les fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago único y definitivo la cantidad total de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.685.800,00) , los cuales les serán cancelados en fecha de hoy mediante un cheque de gerencia, del Banco Provincial a nombre de la trabajadora bajo el número: 00043415 por Bs.1.352.000,00, pago realizado en fecha de hoy ante este Tribunal, más una diferencia que ya recibió como adelanto en dólares efectivos, cuyo equivalente en bolívares fue por Bs. 333.800,00 , de los cuales se deja los anexos. En este estado se insta a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponden; la parte actora señala estar de acuerdo y por ello declara estar conforme con lo propuesto, y expresa que no restaría monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda ni por ningún concepto de dicha relación laboral. Visto el convenio celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 05 copias certificadas de la presente acta y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

Dra. YALENA MORA.


PARTE ACTORA.



PARTE DEMANDADA




LA SECRETARÍA





Exp-2016-346.