REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves 3 de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: SP01-L-2015-000557
DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ GONZALEZ, colombiana, titular de la Ciudadanía N°: 51.722.676.
APODERADO DEL ACTOR: YULIBETH SALAS, ELIANA VELASQUEZ, YENNY VARGAS, LENIS FARFAN, CARMEN ESCALANTE, JOYCE MONTILLA, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 143.731, 67.369, 180.771,144.821, 67.369, 104.561, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433, en su orden.
DEMANDADO: JOSE LIZANDRO BONILLA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N°: V.-12.814.446; propietario del fondo de comercio THE SAINT.
ABOGADO DEL DEMANDADO: EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO y JESUS VASQUEZ PUENTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.923 y 90.960, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, jueves 03 de noviembre de 2016, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentran presentes: la demandante ciudadana MARIA DEL CARMEN MARTINEZ GONZALEZ, colombiana, titular de la ciudadanía N°: 51.722.676, acompañada de su apoderado judicial el abogado EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 93.433, Procurador de Trabajadores. Asimismo se encuentra presente el demandado ciudadano JOSE LIZANDRO BONILLA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N°: V.-12.814.446, propietario del fondo de comercio THE SAINT, acompañado de su apoderado judicial, abogado EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° V.-90.923, se da inicio a la misma, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos cada parte, quienes ejercieron el derecho de palabra y se logró la siguiente MEDIACIÓN sobre los derechos laborales demandados, objeto de la presente demanda: La parte demandada ciudadano JOSE LIZANDRO BONILLA GUERRERO, ya identificado, pagará a la ciudadana MARIA DEL CARMEN MARTINEZ GONZALEZ, colombiana, titular de la ciudadanía N°: 51.722.676, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), en fecha viernes 11 de noviembre de 2016, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos laborales objeto de la presente demanda. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que hubo entre las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente, se deja constancia que se le entrega a las partes las pruebas que fueron consignadas en la audiencia de apertura de la audiencia preliminar, parte demandante el escrito de pruebas de 02 folios útiles, más 09 anexos y la parte demandada escrito de 04 folios útiles y 04 anexos. Terminó, se leyó y las cuales firman conformes:

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LINDA FLOR VARGAS ZAMBRANO



PARTE ACTORA


PROCURADOR DE TRABAJADORES



PARTE DEMANDADA



APODERADO DEL DEMANDADO


LA SECRETARÍA.