REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
206 ° y 157 °
ASUNTO: SP01-L-2016-0000290
PARTE DEMANDANTE: ANAIDA MILDRED RAMON ESCALANTE, identificada con la cédula Nro.V-24.611.513
APODERADO JUDICIAL: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 111.036. RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el i.P.S.A. bajo el Nro.98.326
PARTE DEMANDADA: EL SURTIDOR DE LA FRONTERA C.A., EL SURTIDOR DE LA MODA C.A. BOTEROTEX C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAZMIN DAMARYS OBALLOS VARELA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.129.661

PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dos (02) de noviembre de 2016, a las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar, se encuentra presente la parte actora, ciudadana ANAIDA MILDRED RAMON ESCALANTE, identificada con la cédula Nro.V-24.611.513, asistida por la abogada JOYCE MARIA MONTILLA VALERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 104.561 y por la parte demandada se encuentra presente la coapoderada judicial abogada ADA MIREYA VARELA MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.44.269. Se deja constancia que no se hizo presente el Surtidor de la Frontera C.A., por si ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente las partes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La abogada ADA MIREYA VARELA MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.44.269, en su condición de apoderada judicial de BOTEROTEX C.A. y EL SURTIDOR DE LA MODA C.A. oferta a la parte actora la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS.55.000,oo) pagaderos el día 11 de noviembre de 2016, en la sede del Tribunal a las 9:00 de la mañana. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora R.
La Parte Actora, La parte demandada,


La Secretaria,