REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes 15 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: SP01-L-2015-000294
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: KARLA PAOLA SOCI RAYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 174.840.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa N.º 1576-2014, de fecha 23 de septiembre de 2014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud reenganche y pago de salarios caídos a la ciudadana OLGA ANDRADE REMÍREZ.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.
-II-
PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente proceso en fecha 13/07/2015, mediante escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por ante el Juzgado de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por la Abogada KARLA PAOLA SOCI RAYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 174.840, apoderada judicial de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, en contra de la providencia administrativa N.º 1576-2014, de fecha 23 de septiembre del 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del Estado Táchira, en el expediente administrativo N.º 056-2012-01-00845, que declaró con lugar la solicitud reenganche y pago de salarios caídos a la ciudadana OLGA ANDRADE REMÍREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.745.741.

En fecha 20 de julio de 2015, se recibió el presente recurso de nulidad correspondiéndole por distribución conocer a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En fecha 21 de julio de 2015, se admitió el presente recurso librándose las boletas de notificación correspondientes.

Ahora bien, para el día de hoy, lunes 15 de noviembre de 2016, se observa que la última actuación realizada por la parte interesada en la presente causa, se realizó en fecha 13 de julio de 2015, fecha en la cual se presento el recurso de nulidad, no hubo impulso procesal de las notificaciones, en tal sentido, este Tribunal apegado al contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 41: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)

Debe forzosamente declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de nulidad presentado por la Abogada KARLA PAOLA SOCI RAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 174.840, apoderado judicial de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, en contra de la providencia administrativa N.º 1576-2014, de fecha 23 de septiembre del 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del Estado Táchira, en el expediente administrativo N.º 056-2012-01-00845, que declaró con lugar la solicitud reenganche y pago de salarios caídos a la ciudadana OLGA ANDRADE REMÍREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.745.741.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2016.
El Juez

Dr. José Leonardo Carmona García

El Secretario

Abg. Julio C. Pérez Morales


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Exp. SP01-L-2015-000294