REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Lunes 07 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA
ASUNTO N° SP01-L-2016-000002
En el día de hoy, Lunes 07 de Noviembre de 2016, se hizo presente la demandante ciudadana ANDELFO PULIDO MENDOZA, identificado con la cédula de identidad No. 22.644.799, acompañado de su apoderada judicial abogada ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.895., y los apoderados judiciales de la parte demandada JHONNY CLARET DUQUE PAZ y ELIS MARÍA BASTIDAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.352 y 203.417, respectivamente, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, signado bajo el N.º SP01-L-2016-000002. La parte demandada en este acto ofrece pagar a la parte demandante ciudadano ANDELFO PULIDO MENDOZA, ya identificado, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), para dar por concluida la presente controversia, cantidad de dinero que se pagará el día viernes 11 de Noviembre de 2016, a las 9:00 am, ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. El demandante ciudadano ANDELFO PULIDO MENDOZA acepta la oferta de pago que la parte demandada le hace por los conceptos que demanda por este procedimiento. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para impugnar el contenido de la presente acta. Se hacen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
El Juez,
Dr. José Leonardo Carmona García.
El Demandante
Apoderada judicial de la parte demandante
Apoderados Judiciales de la parte demandada
El Secretario Judicial,
Abg. Julio C. Pérez Morales
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