REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, nueve de noviembre de 2016
206º y 157º
ACTA DE ACUERDO
ASUNTO N° SP01-L-2015-000037
En el día de hoy, nueve de noviembre de 2016, se hizo presente el ciudadano FREDDY ALEXANDER CAICEDO MORA, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.819.550, parte recurrente en el presente expediente signado bajo el N.º SP01-L-2015-000037, Recurso de nulidad, asistido por la abogada MIRIAM TERESA LARGO PORRAS y por el tercero interviniente sociedad mercantil PREFABRICADOS Y CONTRUCCIONES DE ACERO PELLIZZARI C.A., el abogado JESUS ALBERTO LABRADOR SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.245, manifestando el recurrente que desiste de la acción de nulidad y del presente procedimiento de recurso contencioso administrativo de nulidad signado con el Nº SP01-L-2015-000037, y de la providencia administrativa Nº 1.477-2014 de fecha 27-08-2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, expediente Administrativo Nº 056-2013-01-00609, igualmente renuncia expresamente al trabajo que prestaba en la tercera interviniente a partir de la fecha de la notificación de la providencia administrativa, es decir en fecha 10 de septiembre de 2014.
Seguidamente el tercero interviniente sociedad mercantil PREFABRICADOS Y CONTRUCCIONES DE ACERO PELLIZZARI C.A., en este acto ha acordado con el recurrente ciudadano FREDDY ALEXANDER CAICEDO MORA, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.819.550, realizarle un pago único por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), el cual el recurrente recibe del tercero interviniente, mediante dos cheques, un cheque Nº 67413081, librado contra el Banco Sofitasa, por la cantidad de Bs.750.000,00 y el segundo cheque Nº 42713082, librado contra el Banco Sofitasa, por la cantidad de Bs.250.000,00, de fechas 07 de noviembre de 2016, a nombre del ciudadano FREDDY ALEXANDER CAICEDO MORA, recibiendo el recurrente ciudadano FREDDY ALEXANDER CAICEDO MORA, dichos cheques y dando por terminada toda reclamación derivada de este expediente. Tal como se expresa en el acuerdo suscrito por las partes que se anexa en cuatro folios útiles al presente expediente. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenara el archivo y terminar la presente causa una vez transcurrido el lapso para impugnar el contenido de la presente acta. Se hacen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto
El Juez,
Dr. José Leonardo Carmona García
Freddy Alexander Caicedo Mora
El recurrente
Abogada asistente del recurrente
Apoderado Judicial del Tercero Interviniente
El secretario
Abg. Julio Pérez
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