Vistas y revisadas las actuaciones que anteceden y los documentos cursantes en autos, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la cual observa que: La presente causa versa sobre la solicitud del nombramiento de Tutora, Protutor, Protutora Suplente y Miembros del Consejo de Tutela en beneficio de la adolescente, de trece (13) años de edad, nacida el 03/12/2002, asistido en este acto por la Defensa Publica. La doctrina define a la Tutela como “La Institución de Protección que la Ley confiere para gobernar a la persona y bienes de menor de edad que no está sujeto a la Patria Potestad”, de donde se desprende que tal Institución de Amparo procura que alguien llene el vacío dejado por la falta de los padres, que lo cuiden, velen por su salud y moral, atiendan su educación y administren sus bienes.
Así, el artículo 301 del Código Civil establece que: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de Tutor , Protutor y Suplente de este”, y siendo el caso que la adolescente, carece de representante legal que ejerza su Patria Potestad, en virtud de que su progenitora la ciudadana MARIA ISABEL DA GAMA QUINTAL, venezolana, ex titular de la Cédula de Identidad NºV-5.578.039, falleció en fecha 03-09-2016, según acta Nro. 971 debidamente expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del estado Vargas de fecha 04/09/2016 por lo que se requiere del nombramiento de la persona que lo represente.
Ahora bien, visto el fallecimiento del representante legal del adolescente de autos, así como a la Tutora previamente designada, se hace necesario que su familia de origen extendida asuma la responsabilidad de la misma, con el objeto de asegurarle su derecho a vivir y ser criado o criada en una familia, conforme lo prevé el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entendiendo por Familia Sustituta “Aquella que no siendo la familia de origen, acoge por decisión judicial, a un niño, niña o a un adolescente, privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya que sea por carecer de padre o de madre, o porque estos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la custodia. La Familia Sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de Colocación Familiar, la Tutela y la Adopción”.
Cumplidas las formalidades de ley, con la opinión favorable de la Fiscal quinta del Ministerio Público y en merito de las actuaciones consideradas, quien suscribe DISCIERNE como TUTORA a la ciudadana IRENE GLADYS DA GAMA QUINTAL, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad: V-5.569.654, como PROTUTOR al ciudadano ANTERO NICASIO DA GAMA QUINTAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.458.583, como PROTUTORA SUPLENTE a la ciudadana MARIA DE LA TRINIDAD ALEMAN DE DA GAMA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-5.574.330 y para conformar el Consejo de Tutela, se propusieron a los ciudadanos HECTOR KEVIN OLAIZOLA DA GAMA, CARLOS ALBERTO DA GAMA ALEMAN, ANDREA CAROLINA DA GAMA ALEMAN y ALBERTO DA GAMA ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-17.709.258, V-18.536.895, V-20.007.135 y 17.483.998, respectivamente. Expídase las copias certificadas de la presente resolución que sean requeridas por la solicitante. Cúmplase.-
El Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos



La Secretaria

Abg. Sonaly De Aguiar