Vista el acta que antecede en la cual se dejo constancia que en fecha veinticinco (25) de octubre de 2016, se constituyo este Tribunal, presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Abg. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS, La Secretaria. con la presencia de la solicitante, ciudadana INGRID JEANNET CARABALLO SUAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.828.602, madre de la niña de nueve (09) años de edad, nacida 15/05/2007, debidamente asistidas por la Defensora Pública Primera Abg. Adriana Arreaza. Asi mismo se dejo constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Aimara Ramírez. Seguidamente la solicitante ratifico que la finalidad solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento de mi hija nacida en fecha 15/05/2007, siendo que en la constancia de nacimiento Nº 2273362, en los datos del padre colocaron el nombre inverso, es decir “José Vicente “, siendo lo correcto “Vicente José”. Así mismo la niña, fue presentada en el Registro Civil del estado Vargas, Parroquia Maiquetía, según consta en el acta Nº 555, de fecha 05/10/2007, ante quien se intento la Rectificación administrativa la cual fue admitida en fecha 07/07/2016, y declarada incompetente para conocer la Rectificación del acta de Nacimiento debiendo acudir el mismo por la jurisdicción ordinaria. A los fines de probar el nombre correcto del padre de mi hija promovio los siguientes medio probatorios: Copia del certificado de nacimiento Nº 2273362, emanado por el Hospital San José, perteneciente a la niña , la cual es la prueba fundamental en la que se basa la pretensión y se evidencia el error de transcripción; copia del acta de nacimiento Nº 555, emanada del Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, perteneciente a la niña , en donde se evidencia el error de transcripción; decisión administrativa, emanada del Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, de fecha 07/07//2016, en donde se declaran incompetentes para realizar la rectificación de partida, asi como la cedula de identidad y el acta de nacimiento del progenitor emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca del extinto Distrito Federal, signada con el Nro. 228 de fecha 06/05/1976, todo a los fines de probar el nombre correcto del padre. Fundamenta su en lo establecido en el artículo 177 parágrafo segundo, literales “i” y “l” de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 149 de la Ley de Registro Civil pide la Rectificación del acta de Nacimiento de la niña antes nombrada, emitida por el Registro Civil del Municipio Vargas, Parroquia Maiquetía estado Vargas correspondiente al año 2007, acta Nº 555. En los términos siguientes: donde dice el nombre del padre “ José Vicente Cedeño” debe colocarse “Vicente José Cedeño”. Evacuadas las Documentales promovidas por las parte solicitante y con la opinión favorable de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, esta Juez del Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo, literales “i” y “l” de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 149 de la Ley de Registro Civil declara CON LUGAR y en consecuencia ordena librar oficio a la Dirección de Registro Civil Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, para que proceda a realizar Nota Marginal de Rectificación en el acta Nº 555 correspondiente al año 2007, correspondiente a la niña hoy de nueve (09) años de edad, nacida 15/05/2007, en los términos siguientes: donde dice me ha sido presentada por este despacho una niña por “ José Vicente Cedeño” debe colocarse “Vicente José Cedeño”, que es el nombre correcto del progenitor y presentante. Líbrese el oficio a la Autoridad Civil y expídase las copias certificadas de la presente resolución que sean requeridas por las partes. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Sonaly De Aguiar
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