Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana NOHEMY LOURDES FILIPPI PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.459.445, actuando en beneficio de la adolescente de dieciséis (16) años de edad, nacida 29/03/2000, asistidos por la profesional del derecho CLARA MARIA OLIVARES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 178.223; igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana CLARA MARIA OLIVARES PINO, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc de la adolescente de dieciséis (16) años de edad, nacida 29/03/2000. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Sonaly de Aguiar
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