Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en la oportunidad fijada la oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de que tuviera lugar la fase de Mediación de la audiencia preliminar en la presente demanda de Obligación de Manutención que se tramita en interés del adolescente W LEON, de doce (12) años de edad, nacido el 18-09-2004, se deja expresa constancia al momento de anunciar el acto, de la comparecencia del ciudadano MIGUEL GREGORIO VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-6.207.606, parte demandada, asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana YEGLIN LEON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.769.920, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, quien suscribe considera desistido el presente procedimiento y DECLARA EXTINGUIDA la instancia, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado. Cúmplase lo ordenado.
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