Vistas y revisadas las actuaciones que anteceden y los documentos cursantes en autos, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la cual observa que: La presente causa versa sobre la solicitud del nombramiento de Tutora, Protutor, Protutora Suplente y Miembros del Consejo de Tutela en beneficio de los adolescentes de doce (12), catorce (14) y quince (15) años de edad, nacidos el 22/04/2002; 18/10/2003 y 23/03/2001, debidamente asistidos en este acto por la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. La doctrina define a la Tutela como …“La Institución de Protección que la Ley confiere para gobernar a la persona y bienes de menor de edad que no está sujeto a la Patria Potestad”…, de donde se desprende que tal Institución de Amparo procura que alguien llene el vacío dejado por la falta de los padres, que lo cuiden, velen por su salud y moral, atiendan su educación y administren sus bienes.
Así, el artículo 301 del Código Civil establece que: “…Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de Tutor, Protutor y Suplente de este”…, y siendo el caso que los adolescentes carecen de representante legal que ejerza su Patria Potestad, en virtud de que sus progenitores, los ciudadanos YOALY DEL VALLE QUINTERO CASTILLO, venezolana, ex titular de la Cédula de Identidad números V-11.640.342, y DANIEL ENRIQUE VERAMENDEZ SANCHEZ, venezolano, ex titular de la cedula de identidad V- 14.073.128, quienes fallecieron en fechas 07/07/2007 y 04/11/2014 respectivamente, por lo que se requiere del nombramiento de la persona que los represente.
Ahora bien, visto el fallecimiento de los representantes legales de los adolescentes de autos, así como a la Tutora previamente designada, se hace necesario que su familia de origen extendida asuma la responsabilidad de la misma, con el objeto de asegurarle su derecho a vivir y ser criado o criada en una familia, conforme lo prevé el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entendiendo por Familia Sustituta “…Aquella que no siendo la familia de origen, acoge por decisión judicial, a un niño, niña o a un adolescente, privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya que sea por carecer de padre o de madre, o porque estos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la custodia. La Familia Sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de Colocación Familiar, la Tutela y la Adopción”…
Cumplidas las formalidades de ley, con la opinión favorable de la Fiscal Quinta del Ministerio Público y en merito de las actuaciones consideradas, quien suscribe declara con lugar la Solicitud y DISCIERNE como TUTORA a la ciudadana EDITH NACARY MONTESINOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad: V-17.959.172, como PROTUTOR a la ciudadana EDIMAR NAYERI MONTESINO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-22.336.901, como PROTUTORA SUPLENTE a la ciudadana INGRID KARINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-12.717.978 y para conformar el Consejo de Tutela, se propusieron a los ciudadanos EUDIMAR NAYARI MONTESINO SANCHEZ; DIOSMAN RAFAEL MONTESINO SANCHEZ; NEUDYS NATALY MONTESINO SANCHEZ y INGRID TERESITA SANCHEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-19.273.736, V-22.278.725, V-20.780.018 y 7.282.562 respectivamente, en interés de los adolescentes de doce (12), catorce (14) y quince (15) años de edad. Expídase las copias certificadas de la presente resolución que sean requeridas por la solicitante. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Sonaly De Aguiar
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