Vista el acta que antecede en la que se dejo constancia que el día de hoy, tres (03) de noviembre de 2016, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS y la Secretaria, anunciado el acto por el Alguacil del Circuito, en el asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que se tramita en interés del niño, nacido el 22 de enero de 2011, de cinco (05) años de edad, se dejo expresa constancia de la comparecencia del ciudadano FREDDY ORLANDO GONZALEZ BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.637.838, parte demandante y de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana LIGIA ELENA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 15.756.312. Acto seguido la Juez procedió a recordar a las partes en qué consiste la audiencia de mediación, su finalidad y conveniencia, igualmente se les ratificó a las partes el carácter de confidencialidad que tiene el acto, así como la facultad que tiene el Juez de entrevistarse de forma conjunta o separada con las partes o con sus apoderados y apoderadas y que en algunos casos pudiera incluso solicitarse los servicios auxiliares del Equipo Multidisciplinario del Tribunal para el mejor desarrollo de la mediación. Una vez hechas las explicaciones indicadas y en especial las reflexiones sobre la conveniencia de llegar a acuerdos, oídas las partes de manera equitativa, quien suscribe, acuerdan suscribir el presente acuerdo que se regirá por las cláusulas que a continuación se establecen: PRIMERO: El ciudadano FREDDY ORLANDO GONZALEZ BRICEÑO, compartirá con el niño en un horario que el pueda disfrutar con el mismo, SEGUNDO: fines de semanas intercalados, vacaciones escolares y fechas decembrinas. TERCERO: Ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo. En este estado, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia y en nombre de la Republica de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Lopnna, HOMOLOGA el presente convenimiento de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscritos entre los ciudadanos FREDDY ORLANDO GONZALEZ BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.637.838, y la ciudadana LIGIA ELENA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 15.756.312, en interés de su hijo niño nacido el 22 de enero de 2011, de cinco (05) años de edad, en los mismos términos expuestos por las partes. Expídase las copias certificadas del acuerdo y de la presente resolución. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Sonaly De Aguiar
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