Vista el acta que antecede en la cual se dejo constancia que en fecha tres (03) de noviembre de 2016, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS y la Secretaria, en el asunto de Obligación de Manutención que se tramita en interés del niño la comparecencia del ciudadano FREDDY ORLANDO GONZALEZ BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.637.838, parte demandante y de la ciudadana LIGIA ELENA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 15.756.312. quienes en interés Superior de su hijo suscribieron el PRESENTE ACUERTDO TOTAL DE OBLIGACION DE MANUTENCION que se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: A partir del mes de noviembre el padre realizara un aporte mensual de QUINCE MIL BOLIVARES, (Bs.15.000,oo) pagaderos en cuatro (4) cuotas semanales de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (Bs. 3750,00) que depositara en la Cuenta de Ahorros del Banco de Venezuela aperturado a nombre de la madre que se viene utilizando para tal fin. SEGUNDO: Los gastos de inscripción y mensualidad escolar del niño, para este año escolar 2016-2017 están siendo sufragados con el aporte patronal que ambos reciben en su lugar de trabajo y deberán determinar en que unidad educativa lo inscribirán una vez culmine el preescolar, en virtud de que dicho aporte no lo reciben cuando pasa a primaria. En este caso cada uno cancelara el cincuenta por ciento (50%) de la inscripción, y mensualidad si deciden inscribirlo en una escuela privada y el 50% de los uniformes, ya que la empresa aporta la lista de útiles escolares. TERCERO: Para el mes de diciembre ambos acuerdan sufragar el monto correspondiente a los gastos de estrenos quedando comprometidos cada uno para la festividad de navidad el padre y la madre para fin de año y en cuento al regalo de niño Jesús, el padre se compromete a depositar en la cuenta antes indicada, el monto del aporte patronal que realizan para regalo navideño y a adquirir para el niño el regalo que recibirá en su hogar. CUARTO: Los gastos médicos deberán ser sufragados por ambos padres de manera equitativa, debiendo siempre ponerse de acuerdo con anterioridad, para tomar las previsiones del caso. QUINTO: Estos montos se ajustaran automáticamente cada vez que se modifiquen los ingresos del padre sin necesidad de recurrir a la vía judicial nuevamente. Piden al Tribunal que homologue el presente acuerdo en los términos por ellos establecidos y les expida las copias certificadas. Visto el ACUERTDO TOTAL DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por los ciudadanos FREDDY ORLANDO GONZALEZ BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.637.838 y LIGIA ELENA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 15.756.312 en interés de su hijo el niño nacido el 22 de enero de 2011, de cinco (05) años de edad, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, lo HOMOLOGA en los términos establecidos por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los articulo 470, 365, 367, 369 y 375 de la LOPNNA. Expídase las copias certificadas del acuerdo y de la presente Resolución que sean requeridas por las partes. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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