Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana LENNYS MARGARITA RIVAS SABARIEGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 12.715.509., actuando en interés de su hijo el adolescente nacido en fecha 30/05/2001, de quince (15) años de edad, debidamente asistidos por la Defensa Pública, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana HAIDEE DE LA CRUZ RIVAS , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.572.132, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc del adolescente, nacido en fecha 30/05/2001, de quince (15) años de edad. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos



La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes