Vista la solicitud formulada por la ciudadana YAHVE ALEXANDRA BOLAÑOS LEON, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.154.856, quien actúa en su propio nombre y en interés de sus hijos, el adolescente y el niño, nacido el 04/11/2003 y 17/12/2010, de trece (13) y cinco (05) años de edad, debidamente asistidos por la profesional de derecho Abg. ESMILBA YELITZA DOMINGUEZ VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 253.852. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus IVAN ANTONIO PEREZ GONZALEZ, ex titular de la cedula de identidad Nro14.566.404, a su cónyuge la ciudadana YAHVE ALEXANDRA BOLAÑOS LEON, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.154.856 y sus dos (2) hijos el adolescente y el niño , nacido el 04/11/2003 y 17/12/2010, de trece (13) y cinco (05) años de edad. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemí Rosendo Reyes
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