Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA LOAIZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-7.991.090, actuando en representación de los derechos del niño, de nueve (09) años de edad, nacido el 11/02/2007, asistidos por la Defensa Publica, mediante la cual solicita del Tribunal que los prenombrados niños sean incluido como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del niño, de nueve (09) años de edad, nacido el 11/02/2007. En tal sentido, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Para el Poder Popular para el Transporte y Obras Publica, designando al solicitante Correo Especial. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemí Rosendo Reyes
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