Vista el acta que antecede mediante la cual se dejo constancia que en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2016, se constituyo este Tribunal, presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Abg. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS, La Secretaria. Seguidamente la Juez, verifica la presencia de la ciudadana RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, así como la Abg. JOARLIM JOSE CARDOZO RAMOS, abogada adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Entidad, U.P. I. Joel Calderón, adscrita al IDENNA VARGAS, actuando en beneficio e interés del adolescente de quince (15) años de edad, nacido el 27/11/2000. Se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria tomando la palabra parte solicitante en la persona de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, quien a los fines de solventar el problema de identidad del adolescente, ya que el mismo se encuentra bajo medida de Protección desde el 31-03-2014 y el fue presentado ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, acta Nº 293 del día 10-07-13, con mandatario especial y siendo que posteriormente fue ubicada la ciudadana ZAIRA ERIKA RIVAS, manifestando ser la madre del adolescente informando que el ya había sido presentado ante el Registro Civil del área Metropolitana de Caracas del Distrito Capital de la Parroquia la Pastora, acta Nº 651 de fecha 22-08-2006, tal como constan en las actas que se anexan. Para el momento de la ubicación de la progenitora, el adolescente ya había sido cedulado con el nombre que aparece en la segunda acta de nacimiento con mandatario especial, y en este sentido piden al Tribunal una vez emitida el pronunciamiento con Lugar que ordene la nulidad de la segunda acta de nacimiento, se oficie al SAIME para que realice la corrección en la data filiatoria del adolescente, en cuanto a sus datos y mantenga, de ser posible, el mismo número asignado para garantizarle sus derechos civiles. Así mismo tomo la palabra la Abg. JOARLIM JOSE CARDOZO RAMOS, abogada adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Entidad, U.P. I. Joel Calderón, adscrita al IDENNA VARGAS, quien en su carácter de representante del adolescente, y en vista de los argumentos de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico y en garantía del derecho a la identidad del adolescente, pide al Tribunal que declare con lugar la solicitud de Nulidad de Acta. Concluida la intervención y examinadas las pruebas promovidas, con la opinión favorable de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, esta Juez del Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, declara CON LUGAR la presente solicitud a tenor de los previsto en el artículo 150 ordinal tercero de la Ley Orgánica de Registro Civil, por tratarse de una doble inscripción que fuera ordenada por el órgano jurisdiccional en vista de la Medida de Protección dictada en interés del adolescente, en concordancia con los principios de Interés Superior, Primacía de la Realidad y Tutela Judicial Efectiva, previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en LOPNNA. Líbrese oficio al ciudadano Registrador Civil del Municipio Vargas Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, para que proceda a estampar la nota de NULIDAD DE ACTA en la partida de nacimiento Nº 293 del día 10-07-13, ordenada en la presente resolución. Se acuerda igualmente librar oficio al SAIME para que realice la corrección en la data filiatoria del adolescente, en cuanto a sus datos y mantenga, de ser posible, el mismo número asignado para garantizarle sus derechos civiles. Se designa correo Especial a la ABG. JOARLIM CARDOZO, para que realice las gestiones pertinente.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos



La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes