Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en el día de hoy, se encontraba fijada la oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de que tuviera lugar la Audiencia de Mediación de la audiencia preliminar en la presente demanda de Obligación de Manutención, se deja expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la ciudadana MARIFEL TORREALBA MENESES, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.566.948, parte demandante, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, y de la comparecencia del ciudadano DANNY WEBERLYN OSES NARVAEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.312.452, parte demandada. En consecuencia, quien suscribe considera desistido el presente procedimiento y DECLARA EXTINGUIDA la instancia, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos

La Secretaria,

Abg. Nohemí Rosendo Reyes