Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano SIMON NAZARETH HERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 14.767.480., actuando en interés de sus hijos, nacidos en fecha 19/12/2007 y 23/07/2013, de ocho (08), y tres (03) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional de derecho Abg. RAFAEL SIVIRA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 118.541, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a sus hijos antes nombrados, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana RAIZA LISETTE HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.375.898, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc de los niños nacidos en fecha 19/12/2007 y 23/07/2013, de ocho (08), y tres (03) años de edad, respectivamente. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes