Vista el acta que antecede en la cual se dejo constancia que en fecha ocho (08) de noviembre de 2016, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS y la Secretaria, anunciado el acto por el Alguacil del Circuito, en el asunto de Obligación de Manutención que se tramita en interés del niño, nacido el 11.06.2015, de un (01) y cinco (5) meses año de edad, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana MARISELA JOSEFINA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.073.220, parte demandante y LUIS JOSE BARBOZA CAMERO, titular de la cédula de identidad número V-19.397.893, parte demandada, suscribieron el presente acuerdo que se regirá por las cláusulas que a continuación se establecen: PRIMERO: El padre a partir del presente mes de noviembre se compromete a suministrar la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 16000,oo) pagaderos en dos cuotas quincenales, de la siguiente manera: la primera quincena abonara Bs. 6.000 y al final de cada mes aportara Bs. 10.000,00. Estos montos serán depositados en la cuenta del Banco Provincial aperturada a nombre de la madre que se viene utilizando para tal fin. SEGUNDO: Adicional a este monto mensual, el padre se compromete a realizar todas las gestiones para aprovechar el beneficio de Guarderia que disfruta en su lugar de trabajo (CANTV) debiendo la madre ponerse de acuerdo para decidir de manera conjunta cual es la más apropiada para el niño y que este en las posibilidades de pago de ambos. Ambos acuerda el pago proporcional de la matricula y la dotación de útiles y uniformes. TERCERO: El padre aportara adicionalmente, es especies, un paquete de pañales mensual, los cuales deberá entregar a la progenitora así como el material de aseo personal y alimentos como leche y cereal, compotas, etc que pueda adquirir para complementar la alimentación balanceada del niño, siempre previo acuerdo con la madre. CUARTO: Todos los gatos de atención médica y medicinas serán cubiertos por la Póliza de HCM que el padre tiene en su lugar de trabajo y en el que el niño está amparado, y los gastos que excedan correrán por ambos padres de manera proporcional. QUINTO: Para el mes de diciembre de cada año, cada padre adquirira para su hijo el estreno completo de la festividad que va a compartir con él, así como el respectivo regalo de niño Jesús que ira adquiriendo conforme al crecimiento del niño y sus gustos. Durante el año cada uno adquirirá vestido y calzado para su hijo, dependiendo de las necesidades del niño y de la capacidad económica de cada uno. SEXTO: Ambos padres se comprometen a mantener una comunicación fluida y respetuosa en todo lo relacionado con su hijo, debiendo siempre avisar con tiempo los cambios o circunstancias que puedan modificar lo aquí acordado. Todos estos montos se ajustaran de manera automática cuando el progenitor reciba incrementos en su lugar de trabajo, sin necesidad de recurrir nuevamente a la vía judicial. SEPTIMO: Si bien es cierto que el presente asunto se refiere a la Fijación de la Obligación de Manutención, ambos acuerdan establecer el Régimen de Convivencia que regirá a partir de la presente fecha: El padre compartirá con el niño los días domingo, en el horario comprendido entre las 7:30 horas de la mañana y las 04:00 horas de la tarde, debiendo encontrarse puntualmente en la estación de metro que acuerden, a fin de que la madre aproveche ese día de trabajo extra. Cuando el padre por alguna circunstancia laboral no pueda cumplir con el horario acordado, debe avisar con anticipación y se compromete a cancelar el monto que cobre la persona cercana a la madre, siempre previo acuerdo con ella. Los días feriados, vacaciones de carnaval y semana santa, escolares, navidad y año nuevo serán compartidas de manera alterna por ambos padres, debiendo igualmente ponerse de acuerdo con antelación. OCTAVO: Ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos por ellos establecidos. En este estado, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 en concordancia con los articulo 365, 369, 375, 385, 386 y 387de la Lopnna, HOMOLOGA el presente convenimiento suscrito por los ciudadanos MARISELA JOSEFINA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.073.220 y LUIS JOSE BARBOZA CAMERO, titular de la cédula de identidad número V-19.397.893 en interés de su hijo el niño, nacido el 11.06.2015, de un (01) y cinco (5) meses año de edad. Expídase las copias certificadas del acuerdo y de la presente resolución que sean requeridas por las partes. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos




La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes