Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano CARLOS JOSÉ QUEZADA IRIARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.461.298, actuando en interés del adolescente, nacido en fecha 10/09/1999 de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistidos por el profesional de derecho Abg. CARLOS AUGUSTO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.886, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana FRANCIS ALEXANDRA QUEZADA IRIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.563.851, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc del adolescente, de diecisiete (17) años de edad. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes