Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos XIEXAIDA CAROLINA MULLER Y ROGMY ORLANDO SOSA MONASTERIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 16.309.621 y V- 13.224.349, respectivamente, a favor de la niña,de cuatro(04) años de edad, nacida en fecha 07/08/2012; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS.

LA SECRETARIA