Vista la solicitud formulada por la ciudadana DAMELIS MARGARITA SANDOVAL CARDONA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.997.028, quien actúa en nombre propio, y en representación de los derechos de de su hijo, el niño, nacido el 05/11/2006, de diez (10) años de edad, debidamente asistidos por el profesional de derecho Abg. DENYS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.856. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus JOSE LUIS CAMACHO PIRELA, ex titular de la cedula de identidad Nro11.055.361, a su esposa, ciudadana DAMELIS MARGARITA SANDOVAL CARDONA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.997.028 y a su hijo, el niño, nacido el 05/11/2006, de diez (10) años de edad. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes