Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por el ciudadano PEDRO JOSE LEON GALARRAGA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.909.332, actuando en representación de los derechos de los niños, de seis (06) y tres (03) años de edad, nacidos el 18/02/2010 y 02/09/2013, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensa Publica, mediante la cual solicita del Tribunal que los prenombrados niños sean incluido como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de los niños, de seis (06) y tres (03) años de edad, nacidos el 18/02/2010 y 02/09/2013, respectivamente. En tal sentido, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada y librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la empresa Venezolana de Cemento, designando Correo Especial al solicitante, para el traslado de la correspondencia. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes