Vistas y revisadas las actuaciones que anteceden y los documentos cursantes en autos, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la cual observa que: La presente causa versa sobre la solicitud del nombramiento de Tutor, Protutor, Protutor Suplente y Miembros del Consejo de Tutela en beneficio del niño de ocho (08) años de edad, nacido el 05/12/2007, debidamente asistidos en este acto por la Defensa Publica. La doctrina define a la Tutela como “La Institución de Protección que la Ley confiere para gobernar a la persona y bienes de menor de edad que no está sujeto a la Patria Potestad”, de donde se desprende que tal Institución de Amparo procura que alguien llene el vacío dejado por la falta de los padres, que lo cuiden, velen por su salud y moral, atiendan su educación y administren sus bienes.
Así, el artículo 301 del Código Civil establece que: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de Tutor, Protutor y Suplente de este”, y siendo el caso que el carece de representante legal que ejerza su Patria Potestad, en virtud de que sus progenitores, MARIA EUGENIA JUSTO COLLANTES y ALEJANDRO EULICE PEREZ COLMENARES quienes eran venezolanos, ex titulares de las Cédulas de Identidad números V-19.499.178 y 19.087.842 están fallecidos, por lo que se requiere del nombramiento de la persona que lo represente.
Ahora bien, visto los hechos narrados, así como el Tutor previamente designado, se hace necesario que su familia de origen extendida asuma la responsabilidad del mismo, con el objeto de asegurarle su derecho a vivir y ser criado o criada en una familia, conforme lo prevé el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entendiendo por Familia Sustituta “Aquella que no siendo la familia de origen, acoge por decisión judicial, a un niño, niña o a un adolescente, privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya que sea por carecer de padre o de madre, o porque estos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la custodia. La Familia Sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de Colocación Familiar, la Tutela y la Adopción”.
Cumplidas las formalidades de ley, con la opinión favorable del Ministerio Publicoy en merito de las actuaciones consideradas, quien suscribe DISCIERNE como TUTOR el ciudadano: LUIS EDUARDO PEREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad: V-13.945.946, como PROTUTOR el ciudadano WILLIAMS JOSE PEREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.644.250, como PROTUTOR SUPLENTE el ciudadano FRANCISCO ANTONIO JUSTO COLLANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-17.074.091 y para conformar el Consejo de Tutela, se propusieron a las ciudadanas BELKIS LISSET PEREZ COLMENAREZ; MARIA ISABEL JUSTO COLLANTES; JUANA RUPERTA COLMENARES COLMENARES y MERY YANETH MARRERO TORO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-19.087.712, V-17.534.473, V-6.478.979 y V-18.092.699, respectivamente. Expídase las copias certificadas de la presente resolución que sean requeridas por la solicitante. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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